Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022



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— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, las fosas sépticas estancas (que deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico
competente), deberán estar debidamente dimensionadas para albergar el caudal
máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad.
Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas
por gestor de residuos autorizado.



— Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier
elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las
aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).



— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.



— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad.
En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica
nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida,
de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o
regulación de la intensidad en función del uso del complejo agro-cultural.



— En lo referente a la explotación agraria del complejo agro-cultural, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto
a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con
el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como
subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo
especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su trasposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).



— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.