Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022



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— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.



— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las
obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra
vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la fase de
construcción, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Si durante la ejecución de los trabajos de construcción se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c) Medidas en la fase operativa.
Instalación turística:


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y
suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que
estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.



— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.