Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060485)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 34

8584

Viernes, 18 de febrero de 2022

La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con carácter residual,
en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación,
corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, por ello y a propuesta
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,:
ACUERDO
Primero. La redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, consistente en la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en cuyo ámbito geográfico
se encuentran los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor,
Casatejada, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo,
Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar,
estableciendo un plazo de doce meses para la redacción de la modificación, a contar desde la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio) y el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios de Campo Arañuelo (en representación
de los municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de febrero de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL