Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060485)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 34
Viernes, 18 de febrero de 2022

8583

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
(2022060485)

El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprueba definitivamente por Decreto 242/2008, de
21 de noviembre, (DOE de 27 de noviembre de 2008).
Posteriormente, por Decreto 72/2021, de 23 de junio, se modifica el Plan Territorial de Campo
Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha
modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 29 de junio de 2021.
Por Decreto 5/2022, de 2 de febrero, se modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación
objeto de publicación en el DOE de fecha 8 de febrero de 2022.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de
la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla,
Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, y Valdehúncar.
El artículo 16,3 de la LOTUS, y en el artículo 19,3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece que en la modificación de
los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos que para su aprobación.
La Redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objeto la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo,
conforme preceptúa el artículo 25, 1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas.