Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060482)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 34

8586

Viernes, 18 de febrero de 2022

redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con carácter residual, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio, acordar la redacción de los
Planes Territoriales, por ello y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio,:
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata, consistente en la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018 de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en cuyo ámbito geográfico
se encuentran los municipios de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán
Pérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Satibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana,
Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata, estableciendo un plazo de doce meses para la redacción de la modificación, a contar desde la publicación del presente Acuerdo
en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio) y Arquitecto Director de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de
Municipios de Sierra de Gata (en representación de los municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de febrero de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL