Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060482)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 34
Viernes, 18 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
(2022060482)

El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Sierra de Gata fue aprobado definitivamente mediante Decreto 63/2017,
de 16 de mayo y publicado en el DOE n.º 96, de 22 de mayo de 2017.
Recientemente se ha aprobado la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata, por
Decreto 62/2021, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de junio
(DOE n.º 118, de 22 de junio de 2021).
El Plan Territorial Sierra de Gata es de aplicación al territorio comprendido por los términos
municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos,
Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Satibáñez el Alto,
Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
El artículo 16,3 de la LOTUS, y en el artículo 19,3 del Reglamento General de la Ley de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece que en la modificación de los
Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata tiene como objeto
la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Sierra de Gata,
conforme preceptúa el artículo 25, 1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de