Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que
recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando
que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de
una evaluación desfavorable.
6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.
7. La explotación deberá disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la
zona de producción, con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los protocolos de higiene y
bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de producción. Las explotaciones,
deberán disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua
caliente. El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.