Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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Jueves, 17 de febrero de 2022

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. L
 as principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

Emisión

Foco de emisión

Lixiviados

Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el almacenamiento
del estiércol mezclado con la cama.

Aguas de limpieza

Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras
la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en
fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el
anexo I de la presente resolución.
3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas
paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 20 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,