Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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INFORMA
Primero. En el término municipal de Puebla de la Reina se encuentra actualmente vigente un
Plan General Municipal aprobado definitivamente el 30 de marzo de 2017, publicado en el DOE
de 14 de noviembre de 2017. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de Suelo No Urbanizable Común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el
artículo 3.5.1.13 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos las industrias vinculadas al medio rural (entre otras, construcciones e instalaciones
para la crianza, granjería y tráfico de ganado, como establos, granjas avícolas, explotaciones
porcinas, bovinas… que se consideran no vinculadas a la explotación).
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la construcción de explotación avícola de cebo
de pollos, deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 3.5.2.11 del PGM). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 2,3225 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima será del 25% (artículo 3.5.2.11 PGM).
3. Distancia a linderos 3 m. (artículo 3.5.2.11 del PGM).
4. Distancia a caminos 5 m. (artículo 3.5.2.11 del PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 10 m. (artículo 3.5.2.11 del PGM).
6. El número de plantas 2. (artículo 3.5.2.11 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos