Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
42 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

8385

H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para
la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación avícola de cebo intensivo de
pollos se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de julio de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la construcción de
explotación avícola de cebo de pollos en el término municipal de Puebla de la Reina, a fin de
su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la
vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.