Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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6. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 9 m. (artículo 4.2.6 de las NNSS).
7. N
 úmero de plantas: 2 (artículo 4.2.6 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,981 MWP propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por
lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico
apta para la edificación de 86,6956 ha en parte de las parcelas 121, 122, 123, 148, y
150 del polígono 13 y en parte de la parcela 24 del polígono 21 del término municipal
de Fuente de Cantos, a instancias de Capricornio Energy, SL.