Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8479
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de mayo de 2021 el
Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3
arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Fuente de Cantos se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 3 de
mayo de 1988, publicadas en el BOP de Badajoz, de 20 de mayo de 1988. El suelo sobre
el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 4.2.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que serán autorizables “los usos ligados a la producción industrial “.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de 49,981 MWP debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 86,6928 ha, hay que concluir que goza
de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 20% (regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma regula el procedimiento administrativo para la
realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma 4.2.4 de las NNSS).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m2/m2. (artículo 4.2.6 de las NNSS).
4. L
a distancia a caminos y a linderos, será la establecida en la legislación vigente (artículo
4.2.4 de las NNSS).
5. L
a distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones será a una distancia
no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley
11/2018).
Jueves, 17 de febrero de 2022
8479
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de mayo de 2021 el
Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3
arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Fuente de Cantos se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 3 de
mayo de 1988, publicadas en el BOP de Badajoz, de 20 de mayo de 1988. El suelo sobre
el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 4.2.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que serán autorizables “los usos ligados a la producción industrial “.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de 49,981 MWP debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 86,6928 ha, hay que concluir que goza
de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 20% (regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma regula el procedimiento administrativo para la
realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma 4.2.4 de las NNSS).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m2/m2. (artículo 4.2.6 de las NNSS).
4. L
a distancia a caminos y a linderos, será la establecida en la legislación vigente (artículo
4.2.4 de las NNSS).
5. L
a distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones será a una distancia
no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley
11/2018).