Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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De forma previa a los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las aparezca especies protegidas de vegetación. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la planta
fotovoltaica Cabrovales I y su infraestructura de evacuación.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados
de forma directa.
6. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La
tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará
formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias
para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración
posteriores.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar
el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
7. Los módulos fotovoltaicos se adaptarán a la topografía del terreno siempre que sea posible, evitando grandes movimientos de tierras. Los paneles se instalarán, en la medida
de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario
usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras
del suelo.
8. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno,
fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado