Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar
el periodo reproductor de la fauna y adicionalmente se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias a la población de aves esteparias existentes,
para ello, se evitará iniciar los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio
para evitar el período reproductor de la fauna. Se evitarán igualmente los trabajos nocturnos que requieran iluminación artificial.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a
la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
4. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el
tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de
minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
5. Los movimientos de tierras se limitarán a los establecidos en el estudio de impacto
ambiental y que ascienden a 8.220 m3 para los desmontes y 10.787 m3 para los terraplenes. Estos movimientos de tierras corresponden a los necesarios para la ejecución
de viales, implantación de módulos, implantación de centros de transformación y zanjas
para el cableado.
No se retirará la tierra vegetal ni podrá llevarse a cabo decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de las zonas indicadas en el párrafo anterior, manteniendo y favoreciendo las zonas de pastizal.