Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Consta en este organismo de cuenca que el promotor solicitó, con fecha 11 de septiembre
de 2020, autorización administrativa para el cruce de línea de evacuación de la planta fotovoltaica con el arroyo del Bodión Chico y arroyos innominados, así como instalación de
vallado y de paneles fotovoltaicos en zona de policía de los cauces antes mencionados, que
se tramitan con las referencias CT 27/20 y OBMA 97/20. En cualquier caso, se estará a lo
dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, la documentación aportada no hace referencia un posible
consumo de agua de las instalaciones.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales. En este caso no se consideraría necesario tramitar
autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al
objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
del DPH.
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de
cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a
disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente,
a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito
por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto,
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del me-