Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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y separada de la zona de implantación por una valla de exclusión ganadera. Se dejará la zona elegida sin laboreo ni pastoreo durante al menos 3 años, para que vaya
creciendo el pasto de forma natural. Si fuera necesario reducir la altura del pasto o
dejar diferentes zonas con diferentes alturas se hará mediante pastoreo selectivo
o laboreo manual. La gestión de esta reserva se llevará en colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas. La reserva deberá mantenerse durante toda la vida útil de la
planta.


14. Las medidas deberán llevar un mantenimiento durante toda la vida útil de la planta.



15. T
 odas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto
que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.

— Con fecha 28 de enero de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe favorable, en relación a la afección al régimen de aprovechamiento de aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía.
Respecto a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, la línea eléctrica de evacuación de la energía proyectada cruzaría varios cauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, un
posible vallado perimetral a la PSFV, podría afectar a los cauces que discurren por el
interior de la misma.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.



• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.