Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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en el caso del suelo no urbanizable, allí donde la normativa lo permita, pero siempre
habrán de ubicarse a más de 2.000 m de la línea de delimitación de suelo urbano.
En lo referente a la línea de evacuación de la energía, previo a la concesión de la licencia para la realización de las mismas se deberá otorgar autorización para la ocupación
del dominio público afecto por parte del organismo titular.
— Con fecha 30 de junio de 2021 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio remite informe en el que manifiesta que a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, está en fase de
tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que
se incluye el término municipal de Fuente de Cantos.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 15 julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe favorable ya que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la
Red Natura 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura.
La zona de implantación de la PSFV “Cabrovales 1” se encuentra fuera de la Red Natura
2000.
En el entorno cercano a la zona de implantación se encuentra la avutarda, que forma
parte del grupo de aves esteparias. Este grupo de aves tiene actualmente sus poblaciones en regresión, son especies muy amenazadas. Entre las principales causas de esta
disminución de individuos está la pérdida y fragmentación de su hábitat debido, entre
otros, a la construcción de nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o plantas
solares. No sólo encontramos aves de este grupo dispersas en el entorno de la planta,
existe una zona de concentración de las mismas al noreste de la planta, que, si bien