Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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dentro del grupo de “usos ligados a la producción industrial” las Normas Subsidiaras
locales vigentes, para este tipo de suelo establece:


Artículo 4.2.2 Usos permitidos.

Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligado a la producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso
industrial.


Artículo 4.2.3 Edificaciones permitidas.

Excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán
edificarse instalaciones para la producción industrial.


Artículo 4.2.6 Condiciones del resto de las edificaciones.



1. N
 o se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor a 5.000 m2.



2. La separación de la edificación respecto a caminos y linderos será la que determine
la legislación urbanística en materia de suelo y ordenación del territorio.



3. L
 a altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un
máximo de 2 plantas. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos
imprescindibles para el proceso técnico de producción.



4. L
 a edificabilidad máxima será la correspondientes a 1 m2 por cada 10 m2 de parcela.



5. L
 as edificaciones vinculadas a la producción industrial que sean calificadas como molestas, nocivas, insalubre o peligrosas, deberán cumplir, en lo referente a distancias
respecto de cualquier núcleo de población habitado, con lo especificado en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación.



6. Se cumplirán las condiciones generales que para el desarrollo de la actividad prevista
establezcan las normas que le fuesen de aplicación.



Artículo 7.9.12. Placas solares.

En el caso de instalaciones de generación eléctrica, no vinculadas al autoabastecimiento, y si a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a la red, podrán ubicarse
en las cubiertas de las edificaciones, pero nunca directamente sobre el terreno, en el
caso del suelo urbano o urbanizable. Sí podrá ubicarse directamente sobre el terreno,