Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8317
cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas se establece un
único plus extrasalarial por importe mensual abonable sólo en periodo de actividad laboral del
trabajador ( no en vacaciones o bajas laborales) de:
Para el año 2021
144.51, euros mensuales
Para el año 2022
149.21, euros mensuales
Para el año 2023
152.19, euros mensuales
Para el año 2024
se aplicará la subida pactada una vez revisada
Para el año 2025
se aplicará la subida pactada una vez revisada
El presente plus se incrementará conforme lo hagan el resto de conceptos salariales en las
próximas revisiones.
Para trabajadores con jornada parcial el importe de este plus se adecuará proporcionalmente
a la jornada realmente prestada por cada trabajador.
Con el abono de este plus las empresas no vendrán obligadas a proveer comidas a los trabajadores, ni a suplir el desgaste de ropa (excepto lo dispuesto en el artículo anterior) utensilios de comida, ni los demás conceptos que se remuneraban mediante pluses en el anterior
convenio colectivo.
Queda incluido también en el presente concepto el quebranto de moneda que pudiera ocasionarse al trabajador por cantidades faltantes en la caja del establecimiento.
El presente plus, que anteriormente tenía la consideración de mixto cotizable/no cotizable es
cotizable en su totalidad.
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Sin tener carácter salarial, las empresas abonarán a los trabajadores ayudas o premios por
contraer matrimonio y por la adquisición de vivienda con las cuantías que a continuación se
indican:
Por contraer matrimonio.
Para el año 2021 ……………… 165.04 euros
Jueves, 17 de febrero de 2022
8317
cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas se establece un
único plus extrasalarial por importe mensual abonable sólo en periodo de actividad laboral del
trabajador ( no en vacaciones o bajas laborales) de:
Para el año 2021
144.51, euros mensuales
Para el año 2022
149.21, euros mensuales
Para el año 2023
152.19, euros mensuales
Para el año 2024
se aplicará la subida pactada una vez revisada
Para el año 2025
se aplicará la subida pactada una vez revisada
El presente plus se incrementará conforme lo hagan el resto de conceptos salariales en las
próximas revisiones.
Para trabajadores con jornada parcial el importe de este plus se adecuará proporcionalmente
a la jornada realmente prestada por cada trabajador.
Con el abono de este plus las empresas no vendrán obligadas a proveer comidas a los trabajadores, ni a suplir el desgaste de ropa (excepto lo dispuesto en el artículo anterior) utensilios de comida, ni los demás conceptos que se remuneraban mediante pluses en el anterior
convenio colectivo.
Queda incluido también en el presente concepto el quebranto de moneda que pudiera ocasionarse al trabajador por cantidades faltantes en la caja del establecimiento.
El presente plus, que anteriormente tenía la consideración de mixto cotizable/no cotizable es
cotizable en su totalidad.
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Sin tener carácter salarial, las empresas abonarán a los trabajadores ayudas o premios por
contraer matrimonio y por la adquisición de vivienda con las cuantías que a continuación se
indican:
Por contraer matrimonio.
Para el año 2021 ……………… 165.04 euros