Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IV.Y FINANCIERO
CAPÍTULOYI FINANCIERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
COMPETENCIA
Y PRESUPUESTOS
CAPÍTULO
I
Artículo 56. Competencias.
COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS
1.- El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz será autónomo en la
Artículo 56. Competencias.
gestión y administración de sus bienes, que será encomendada al Pleno de la Junta
Directiva
y sometida
la Médicos
aprobación
la Asamblea
General, será
sin perjuicio
1.El Colegio
Oficialade
de de
la provincia
de Badajoz
autónomodeensus
la
compromisos
de financiación
delbienes,
Consejo
Colegios
Profesionales
de Médicos
de
gestión
y administración
de sus
quedeserá
encomendada
al Pleno
de la Junta
Extremadura,
en su caso,
del Consejo de
General
de Colegios
de Médicos.
Directiva
y sometida
a lay aprobación
la Asamblea
General,
sin perjuicio de sus
compromisos de financiación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura,
en económicos
su caso, y del
Colegios
de Médicos.
2.Los recursos
delConsejo
Ilustre General
Colegio de
Oficial
de Médicos
de la provincia de
Badajoz serán los procedentes de los cuotas de los colegiados; de los ingresos propios
que
perciban
como
contraprestación
porColegio
las prestaciones
servicios
realice; del
2.- Los
recursos
económicos
del Ilustre
Oficial de oMédicos
deque
la provincia
de
rendimiento
que
obtengan
de
los
bienes
y
valores
que
constituyan
su
patrimonio;
los
Badajoz serán los procedentes de los cuotas de los colegiados; de los ingresos propios
legados,
donaciones,
subvenciones y por
las aportaciones
voluntarias
a título
gratuito del
de
que perciban
como contraprestación
las prestaciones
o servicios
que realice;
entidades,
públicas
o
privadas,
y
de
particulares,
o
cualesquiera
otros
ingresos
rendimiento que obtengan de los bienes y valores que constituyan su patrimonio; los
ordinariosdonaciones,
o extraordinarios
que perciban
de acuerdo con
sus estatutos
y para
el mejor
legados,
subvenciones
y las aportaciones
voluntarias
a título
gratuito
de
cumplimiento
de
sus
objetivos
colegiales.
entidades, públicas o privadas, y de particulares, o cualesquiera otros ingresos
ordinarios o extraordinarios que perciban de acuerdo con sus estatutos y para el mejor
Artículo
57. Confección
y liquidación
de Presupuestos.
cumplimiento
de sus objetivos
colegiales.

1.El Colegio
Oficial ydeliquidación
Médicos de
de Presupuestos.
la provincia de Badajoz confeccionará
Artículo
57. Confección
anualmente el Proyecto de Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones, debiendo
presentarlos
durante
el primer
trimestredede la
cada
año a la de
Asamblea
para su
1.El Colegio
Oficial
de Médicos
provincia
BadajozGeneral
confeccionará
aprobación oelrechazo.
anualmente
Proyecto de Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones, debiendo
presentarlos durante el primer trimestre de cada año a la Asamblea General para su
2.En el caso
de que no se aprobaran, se considerarán automáticamente prorrogados
aprobación
o rechazo.
los Presupuestos del año anterior, hasta la aprobación de sus nuevos presupuestos.
2.- En el caso de que no se aprobaran, se considerarán automáticamente prorrogados
3.- Una
vez aprobados
Presupuestos,
proposición
acuerdopresupuestos.
que implique un
los
Presupuestos
del añolos
anterior,
hasta la toda
aprobación
de suso nuevos
aumento del gasto o de la inversión o una disminución de los ingresos, requerirá la
conformidad
del Pleno de
Junta Directiva
para
su tramitación.
3.- Una vez aprobados
loslaPresupuestos,
toda
proposición
o acuerdo que implique un
aumento del gasto o de la inversión o una disminución de los ingresos, requerirá la
conformidad del Pleno de la Junta Directiva para su tramitación.
4.- El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la reducción
o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados que por sus especiales
circunstancias
oportuno.
4.- El Pleno deselaconsidere
Junta Directiva
podrá proponer a la Asamblea General la reducción
o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados que por sus especiales
circunstancias se considere oportuno.
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