Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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i. Crear o suspender de oficio o a petición de un 20% de colegiados con ejercicio, las
Vocalías necesarias para el desarrollo de la labor colegial, manteniendo al menos las
que existan en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
j. Proponer y otorgar distinciones y honores.
k. Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.
l. Resolver expedientes de solicitud y baja de colegiación.
m. Iniciar expedientes de colegiación de oficio.
n. Autorizar la cancelación y suspensión de sanciones.
ñ. Aprobar las solicitudes de información y asesoramiento que puedan efectuar los
médicos colegiados en materia de deontología y derivar las mismas a la Comisión de
Deontología.
o. Dictar las resoluciones e instrucciones de régimen y funcionamiento interno.
p. Promover y acordar el arrendamiento de los inmuebles titularidad del Ilustre
Colegio Oficial de médicos de la provincia de Badajoz.
q. Informar a los colegiados de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles,
ya sean de índoles corporativas, colegial, profesional o cultural.
r. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las
actividades y servicios colegiales.
s. Solicitar auditorías técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y
organizativas respecto al funcionamiento interno del Colegio.
t. Elaboración y aprobación de la “Carta de servicios” de la Corporación, en razón de
la normativa aplicables.
u. Las demás funciones que, siendo necesarias para el funcionamiento del Colegio, no
vengan atribuidas a otro Órgano de Gobierno.
Artículo 17. Constitución y funciones de la Comisión Permanente.
1.- La Comisión Permanente estará integrada por:
a. El Presidente.
b. Los Vicepresidentes.
c. El Secretario.
d. El Vicesecretario.
e. El Tesorero-Contador.
2.-Funciones de la Comisión Permanente:
a. Proponer al Pleno de la Junta Directiva el nombramiento de los miembros de los
Grupos de Trabajo, así como su creación o suspensión.
b. Resolver las peticiones de colegiación, cuando por razones urgentes, no lo haga el
Pleno de la Junta Directiva.

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