Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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a. Proponer al Pleno de la Junta Directiva el nombramiento de los miembros de los
Grupos de Trabajo, así como su creación o suspensión.
b. Resolver las peticiones de colegiación, cuando por razones urgentes, no lo haga el
Pleno de la Junta Directiva.
c. Organizar los Servicios Colegiales que redunden en beneficio de los colegiados,
estableciendo las condiciones operativas, económicas y de participación que sean
precisas.
d. Autorizar al Presidente, para otorgar poderes generales o especiales a procuradores,
letrados o mandatarios.
e. Autorizar los gastos derivados de procedimientos judiciales.
f. Resolver los asuntos que delegue el Pleno de la Junta Directiva.
g. Resolver divergencias profesionales entre colegiados.
h. Conocer las distintas actividades realizadas por el Colegio y por los miembros de
las distintos Grupos de Trabajo, así como los planes de formación y docencia que se
lleven a efecto directamente o a través, en su caso, de la Fundación del Colegio.
i. Reconocimiento de los premios y gratificaciones económicas a los trabajadores del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
j. Excepcionalmente, las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando por
razones de urgencia aconsejen su ejercicio y no sea posible convocar a dicho Pleno.
k. Resolver asuntos administrativos de trámite.
l. Cualquier otra actividad de gobierno o administración derivada de estos Estatutos,
no atribuida al Pleno u otro órgano colegial que sea necesaria para el normal
funcionamiento del Colegio y de la actividad colegial.
3.- De todo ello deberá informar al Pleno de la Junta Directiva en la sesión inmediata
que se celebre.
Artículo 18. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1.- El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo
soliciten al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a
juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo
mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con cinco días hábiles de
antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del
día correspondiente. El Presidente tendrá la facultad para convocar, en cualquier
momento, con carácter de urgencia al Pleno, si las circunstancias así lo exigiesen. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas
o seis en un año se estimarán como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a
los Plenos y a la Comisión Permanente a cualquier colegiado o asesor externo, sin
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derecho a voto.
2.- La Comisión Permanente se reunirá una vez al mes o con mayor frecuencia cuando
los asuntos así lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.