Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Espacios Monumentales. (2022080175)
Anuncio de 4 de febrero de 2022 por el que se da publicidad a la modificación de la normativa reguladora de la utilización de espacios monumentales gestionados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.º La autorización se concederá preferentemente a favor de los titulares de concesiones
de servicios de hostelería instalados en el Edificio Perimetral, dentro de la línea de fachada del local objeto de concesión y siempre que el mismo disponga de acceso a la
planta baja. A falta de concesión, el plazo de vigencia de la autorización finalizará en la
fecha de adjudicación de la concesión del local en cuya línea de fachada se encuentre
la superficie autorizada.
3.º La persona autorizada podrá instalar veladores, formados por mesas con cuatros sillas,
en el número máximo que permita la superficie autorizada. Queda prohibida la instalación en la zona autorizada de cualquier otro elemento, salvo una mesa auxiliar de
apoyo, así como la instalación de cualquier elemento fuera de la zona autorizada, sin
la expresa autorización complementaria del Consorcio.
4.º L
 a autorización se otorgará por periodos anuales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 4 años.
5.º E
 n la autorización se delimitará gráficamente la superficie objeto de autorización y se
indicará la superficie total autorizada en metros cuadrados.
6.º El mobiliario a instalar se acomodarán a los modelos previamente autorizados por el
Consorcio, sin empleo de tonos o materiales que distorsionen la contemplación del
monumento.
7.º E
 l Consorcio se reservará la facultad de prohibir la instalación de las terrazas en fechas
en las que se autoricen actividades en la Plaza del Templo de Diana que requieran la
ocupación del espacio.
8.º La empresa autorizada deberá disponer de licencia de apertura para la explotación de
local de hostelería en el Edificio Perimetral de la plaza o en el entorno de la misma, a
un máximo de 50 metros de distancia contados desde el exterior de la superficie autorizada.
9.º L
 a empresa autorizada se hará cargo de la limpieza de la zona autorizada, debiendo
asegurar que durante el horario de utilización y al término del mismo se mantenga
limpia dicha zona. Fuera del horario de funcionamiento de la terraza, los veladores
deben quedar recogidos en local de la empresa autorizada, quedando libre el espacio
autorizado. La empresa autorizada, en caso de permitirse legalmente, dispondrá de ceniceros y pequeñas papeleras en los veladores para evitar que los clientes tiren colillas
o desperdicios al suelo de la plaza.
10.º La persona autorizada deberá abonar el precio establecido en las presentes normas.