Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Espacios Monumentales. (2022080175)
Anuncio de 4 de febrero de 2022 por el que se da publicidad a la modificación de la normativa reguladora de la utilización de espacios monumentales gestionados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8118

ANEXO
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida de
fecha 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la modificación de la normativa reguladora de la utilización de espacios monumentales gestionados por el Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida.
La Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, a propuesta de la
Dirección y Gerencia del Consorcio, considera conveniente modificar las normas de utilización
de los espacios monumentales para la actualización del régimen aplicable a terrazas en el
Plaza del Templo de Diana, anuncios comerciales, precio de uso del Circo Romano y precio
complementario por exceso horario de montaje y desmontaje.
En base a las anteriores consideraciones, se aprueba la modificación puntual de la normativa
reguladora de la utilización de los espacios monumentales aprobada por esta Comisión con
fecha 1 de febrero de 2016, publicada en DOE n.º 141 de 2016, de 22 de junio, en lo referente
a los aspectos citados, en los siguientes términos:
Primero. Normas específicas para la autorización de instalación temporal de terrazas.
Se cambia la numeración de las actuales normas VI, sobre normas generales de visita y
estancia en los monumentos y VII sobre precios, que pasarán a ser las normas VII y VIII,
quedando redactada la norma VI en los siguientes términos:
“VI. Régimen de autorización para la instalación temporal de terrazas en la Plaza y Edificio
del Templo de Diana.
La Comisiones Ejecutiva o Delegada del Consorcio podrán autorizar la instalación de terrazas en superficies delimitadas de la Plaza del Templo de Diana o de la terraza de la planta
alta del Edificio Perimetral de la misma plaza, con sujeción a las siguientes condiciones
generales:
1.º L
 as terrazas se instalarán bajo cubierta del edificio con objeto de quedar libre la zona
no cubierta de la plaza.
No obstante, en los laterales cubiertos de la plaza que tengan restos arqueológicos
integrados se podrán extender las superficies de las terrazas a las zonas contiguas descubiertas.
En la terraza de la Planta Alta, las superficies autorizadas sólo podrán ocupar la mitad
del fondo de la terraza, con objeto de dejar libre el paso para los visitantes.
No podrán ocuparse zonas cubiertas destinadas a servicios de la plaza o acceso a locales.