Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2022040019)
Decreto 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 31

7620

Martes, 15 de febrero de 2022

Disposición adicional tercera. Referencia a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano cuya denominación se ha visto modificada o
a los que venían desempeñando las funciones que ahora se atribuyen al que se crea, se entenderán realizadas al que en esta misma norma se crea, lo sustituye o asume sus competencias.
Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento
del Servicio de Infraestructuras y Logística del transporte.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
en la Dirección General de Transportes del Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte, cuya creación está contemplada en el texto del presente decreto, queda supeditada a
la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento de los
respec­tivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda adoptará las medidas
necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para
hacer efectiva la reestructuración que se establece en el presente decreto y a tal efecto podrá
dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de febrero de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de

El Presidente de

Hacienda y Administración Pública,

la Junta de Extremadura,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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