Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2022040019)
Decreto 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 31
Martes, 15 de febrero de 2022

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DECRETO 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
(2022040019)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, modifica la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, asignando a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de
Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de
vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
En consonancia con el citado Decreto del Presidente, se dicta el Decreto 87/2019, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determina el número, denominación y competencias
de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías,
y dispone, asimismo, en la disposición adicional tercera, que en los decretos de estructuras
orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.
De conformidad con lo expuesto, por Decreto 167/2019, de 29 de octubre, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para el adecuado
desempeño de las competencias que le fueron asignadas.
El tiempo transcurrido, la finalidad de conseguir la adecuada satisfacción de las necesidades
de transporte de los ciudadanos extremeños, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y
a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados
o de difícil acceso, mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, y la búsqueda
de la unidad de mercado, a través de la armonización de las condiciones de competencia entre
los diferentes modos y empresas de transporte; así como los nuevos objetivos tras la puesta
en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) y por ende, los
ejes y políticas palancas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, plantean la
necesidad de adoptar medidas de ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación de los
distintos proyectos y programas de inversión, que permitan una mejora de la agilidad en la
puesta en marcha de esos proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo
las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia
en el gasto público con el objetivo final de cambios e inversiones, que den lugar a un cambio
del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la
COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que
nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.