Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060383)
Resolución de 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA), en Miajadas.
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NÚMERO 30
Lunes, 14 de febrero de 2022

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vegetales de Inpralsa en Miajadas. Este informe de impacto ambiental está publicado en el
DOE 192, de 5 de octubre de 2021.
8. Para dar cumplimiento al artículo 13.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 14 de enero de 2022 a
Inpralsa, a Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Ayuntamiento de Miajadas y a las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de
Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
2. La fábrica de conservas de Inpralsa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular está incluida en la categoría 9.1.b.ii y 2.2.b de los anejos 1 de dichas normativas,
relativas a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado,
de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación
de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de
producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por
día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”, respectivamente.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental
integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo
1 del citado real decreto legislativo.
4. Es de aplicación la Decisión 2021/2323 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por
la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo