Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060107)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Gallego Aradilla, en el término municipal de Montemolín (Badajoz).
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NÚMERO 14
Viernes, 21 de enero de 2022

3859

Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación, según el documento
ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios,
residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de
instalaciones.
Los estiércoles serán gestionados mediante aplicación agrícola.
La explotación dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad.
El agua requerida por la explotación será la necesaria para el consumo por los cerdos y
para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo, que deberá contar
con la autorización de la Confederación Hidrográfica pertinente.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de
vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. U
 bicación del proyecto.


3.2.1. D
 escripción del lugar.

El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter
agropecuario dedicada a cultivo de secano, con zonas de pastos y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 10-12 %.
El cauce del arroyo del papo discurre a unos 350 metros al sur de la zona de actuación
planteada. Existe un arroyo más cercano, situado al norte de la parcela tiene una cuenca de escasa entidad de 31,6 ha. La zona de policía de este cauce afecta parcialmente
la zona norte de las instalaciones, tal como se muestra en la figura anterior. Dado que
las instalaciones se ubican a unos 100 m de distancia y existe una diferencia de cotas
de más de 5 m entre el lecho del cauce y la zona de las instalaciones se estima como
bajo el riesgo de inundación de las mismas.
El proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o
a sus valores ambientales.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o
etnográfico presente en la Carta Arqueológica.