Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
3584
Jueves, 20 de enero de 2022
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS
OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la
competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la
firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 29 de diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio
de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 26 de noviembre de 2021.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de
lo previsto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3584
Jueves, 20 de enero de 2022
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS
OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la
competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la
firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 29 de diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio
de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 26 de noviembre de 2021.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de
lo previsto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.