Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3597
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión
de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal
de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Condición suspensiva.
Tal y como establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, al tratarse de una tramitación anticipada de gasto, la validez y los efectos de este convenio quedan condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que se apruebe por la Asamblea de
Extremadura.
Undécima. Régimen jurídico.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas
de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. S
u objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Jueves, 20 de enero de 2022
3597
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión
de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal
de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Condición suspensiva.
Tal y como establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, al tratarse de una tramitación anticipada de gasto, la validez y los efectos de este convenio quedan condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que se apruebe por la Asamblea de
Extremadura.
Undécima. Régimen jurídico.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas
de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. S
u objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.