Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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a. Formular propuestas y sugerencias, así como elevar consultas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, sometiéndose a los criterios interpretativos y de coordinación adoptados por ésta.
b. C
 olaborar con la Consejería para el más adecuado impulso y coordinación de los procedimientos de concesión de ayudas referidos en el apartado 1 de la estipulación tercera,
posibilitando que las tareas desarrolladas y los procedimientos tramitados por las Oficinas Técnicas Comarcales puedan ser supervisados por parte de los órganos, organismos y unidades administrativas competentes en materia de control de las subvenciones
afectadas. De manera especial, colaborará estrechamente con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve
a cabo ésta y velará por el cumplimiento y respeto de los plazos de gestión señalados
en la letra d) del apartado 2 de la estipulación tercera.
c. Facilitar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la información estadística y
los informes de actividad, cuantitativos y cualitativos, que sean precisos en relación con
las actividades señaladas en la estipulación tercera.
d. C
 uantas otras funciones acuerden las partes.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pago anticipado,
que dará comienzo a partir del 1 de enero de 2022:
1º. E
 l primer 50 % de la aportación anual se abonará en el primer semestre del ejercicio
económico.
2º. E
 l segundo 50 % de la aportación se abonará, previa justificación de los gastos correspondientes al primer 50 %; justificación que deberá producirse siempre antes del 31
de octubre de la anualidad corriente.
En cualquier caso, antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio económico, la Diputación
Provincial de Badajoz deberá justificar la totalidad de los gastos del convenio y reintegrar a
la Junta de Extremadura las cantidades percibidas que no hayan sido objeto de justificación.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma
cadencia.