Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3592
a. I nformación general y particular a los interesados.
a. R
ecepción y registro de todo escrito, solicitud o documentación relacionada con dichos
procedimientos, dentro del ámbito territorial de la Diputación Provincial de Badajoz.
En los procedimientos referidos en los números 1.4 y 1.5 del apartado anterior, y de
conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras, el registro electrónico de
la Diputación Provincial podrá ser considerado registro de la Administración competente para su tramitación.
b. A
poyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso,
tanto en la fase de concesión como en la de justificación, de acuerdo con los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
c. Remisión de los expedientes a las unidades territoriales funcionalmente dependientes
de la Dirección General de Vivienda en los plazos que, seguidamente, se señalan.
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención (el plazo
de resolución y notificación es de 6 meses) y considerando que, tras la remisión de los
expedientes a la Dirección General de Vivienda, la misma aún debe completar numerosos
trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización del
procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización
-para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-), la referida remisión de expedientes, desde la Diputación Provincial de Badajoz a la Dirección General de Vivienda,
deberá producirse en los siguientes plazos máximos:
d.1) E
n la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar desde
la presentación de solicitud de la ayuda.
d.2) En la fase de justificación de la ayuda:
— 30 días hábiles, desde la presentación en plazo de la documentación justificativa
completa.
— 40 días hábiles, desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención, si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada
fuere incompleta o adoleciere de defectos.
El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles, a
contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del
plazo de justificación, sin que se hubiere presentado, según los casos.
Jueves, 20 de enero de 2022
3592
a. I nformación general y particular a los interesados.
a. R
ecepción y registro de todo escrito, solicitud o documentación relacionada con dichos
procedimientos, dentro del ámbito territorial de la Diputación Provincial de Badajoz.
En los procedimientos referidos en los números 1.4 y 1.5 del apartado anterior, y de
conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras, el registro electrónico de
la Diputación Provincial podrá ser considerado registro de la Administración competente para su tramitación.
b. A
poyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso,
tanto en la fase de concesión como en la de justificación, de acuerdo con los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
c. Remisión de los expedientes a las unidades territoriales funcionalmente dependientes
de la Dirección General de Vivienda en los plazos que, seguidamente, se señalan.
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención (el plazo
de resolución y notificación es de 6 meses) y considerando que, tras la remisión de los
expedientes a la Dirección General de Vivienda, la misma aún debe completar numerosos
trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización del
procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización
-para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-), la referida remisión de expedientes, desde la Diputación Provincial de Badajoz a la Dirección General de Vivienda,
deberá producirse en los siguientes plazos máximos:
d.1) E
n la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar desde
la presentación de solicitud de la ayuda.
d.2) En la fase de justificación de la ayuda:
— 30 días hábiles, desde la presentación en plazo de la documentación justificativa
completa.
— 40 días hábiles, desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención, si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada
fuere incompleta o adoleciere de defectos.
El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles, a
contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del
plazo de justificación, sin que se hubiere presentado, según los casos.