Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060084)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) e Hinojosa Solar, SL, para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto G-O Agrovoltaica.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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Los costes derivados de implantación del ensayo, muestreos y analíticas son asumidos por
CICYTEX con cargo al proyecto G-O AGROVOLTAICA.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente
convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial
que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley
24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se entenderá que los derechos y obligaciones que se
deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.