Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
3503
Miércoles, 19 de enero de 2022
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
El horario de trabajo será diurno.
Fuente sonora
Nivel de emisión, DB(A)
Maquina mixta/pala cargadora
Camión batea
105 dB(A)
80 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación
lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún el proyecto presentado no se dotará de iluminación externa a la planta.
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán
de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad.
3503
Miércoles, 19 de enero de 2022
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
El horario de trabajo será diurno.
Fuente sonora
Nivel de emisión, DB(A)
Maquina mixta/pala cargadora
Camión batea
105 dB(A)
80 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación
lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún el proyecto presentado no se dotará de iluminación externa a la planta.
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán
de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad.