Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060058)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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de Fomento de la Diputación de Badajoz, así como certificado de la exposición pública realizada recibido con fecha 19 de octubre de 2021.
Quinto. El órgano ambiental publica anuncio de fecha 5 de septiembre de 2019 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 2 de diciembre de 2021 a Clemasa, CB, al Ayuntamiento de Higuera de Llerena y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autó-