Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060059)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros en régimen intensivo promovido por Agropecuaria Belvis y Navarra, SL, en el término municipal de Villa del Rey.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según
lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Extremadura.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. El cebadero de terneros deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por el cebadero de terneros.
En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
Residuos:
2. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
3. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación
deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los
mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.