Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060059)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros en régimen intensivo promovido por Agropecuaria Belvis y Navarra, SL, en el término municipal de Villa del Rey.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3479
3.2.2. A
lternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento del cebadero de terneros.
• Alternativa cero (no ejecución de la adaptación): Implicaría la no realización del
proyecto objeto de esta resolución. Queda descartada por el promotor ya que el
no acometer las obras proyectadas mermaría la competitividad y viabilidad del
cebadero de terneros que tiene actualmente el promotor. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva
consigo el proyecto.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la adaptación del cebadero de terneros, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la parcela 12 del
polígono 7 del término municipal de Villa del Rey que es donde ya está ubicado la
explotación. Además, al tratarse de la adaptación de una instalación ganadera ya
en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que no habrá que
construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
• La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que
supondría la compra de una nueva parcela donde ubicar la explotación con el
consiguiente gasto y merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir
también que, aumentaría el impacto ambiental debido a que la explotación se encontraría dividida en dos núcleos.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del cebadero de terneros es llevar a cabo la adaptación en la parcela seleccionada para lo que se ha tenido
en cuenta las distancias mínimas exigidas por la normativa correspondiente, la máxima
optimización y racionalización para el correcto desarrollo de la actividad, buenas comunicaciones, adecuado tránsito de vehículos pesados y considerando en todo momento
el menor impacto paisajístico.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3479
3.2.2. A
lternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento del cebadero de terneros.
• Alternativa cero (no ejecución de la adaptación): Implicaría la no realización del
proyecto objeto de esta resolución. Queda descartada por el promotor ya que el
no acometer las obras proyectadas mermaría la competitividad y viabilidad del
cebadero de terneros que tiene actualmente el promotor. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva
consigo el proyecto.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la adaptación del cebadero de terneros, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la parcela 12 del
polígono 7 del término municipal de Villa del Rey que es donde ya está ubicado la
explotación. Además, al tratarse de la adaptación de una instalación ganadera ya
en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que no habrá que
construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
• La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que
supondría la compra de una nueva parcela donde ubicar la explotación con el
consiguiente gasto y merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir
también que, aumentaría el impacto ambiental debido a que la explotación se encontraría dividida en dos núcleos.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del cebadero de terneros es llevar a cabo la adaptación en la parcela seleccionada para lo que se ha tenido
en cuenta las distancias mínimas exigidas por la normativa correspondiente, la máxima
optimización y racionalización para el correcto desarrollo de la actividad, buenas comunicaciones, adecuado tránsito de vehículos pesados y considerando en todo momento
el menor impacto paisajístico.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.