Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060076)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), para el desarrollo del Proyecto de I+D "Crane" en el ámbito de la prevención de la dependencia y la enfermedad crónica dentro del Programa Europeo Horizonte 2020.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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se presentarán en la primera quincena de abril (para gastos ejecutados entre 1 de octubre
del año anterior hasta 31 de marzo del año en curso, inclusive), y en la primera quincena
de octubre (para gastos ejecutados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año en
curso). En el caso de los gastos y pagos generados como consecuencia de la ejecución del
proyecto entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, la documentación justificativa de los mismos se incluirá en la justificación final que deberá presentarse, junto con
la memoria a la que se refiere el apartado 8 de la presente cláusula, entre el 1 de junio y
el 31 de agosto de 2026.
No obstante lo anterior, en la justificación del primer anticipo se podrá incluir gastos y pagos en que hubiera incurrido FUNDESALUD para la ejecución del proyecto desde la fecha
de su inicio (1 de junio de 2021).
6. El libramiento de los pagos se realizará previa presentación por parte de FUNDESALUD de
la certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos del pago anterior, acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se acompañará una memoria parcial de actuaciones realizadas cuyo formato será aprobado por la Comisión mixta.
7. E
 n el caso de que se acordarse la modificación de las actuaciones previstas a lo largo de la
anualidad de forma que se imposibilitase la justificación de las actuaciones con la proyección semestral referida, el libramiento de los pagos se supeditará al ritmo de ejecución de
las actuaciones, de manera que el libramiento se llevará a efecto dentro del primer mes siguiente a la presentación de la documentación justificativa correspondiente por el importe
de la transferencia prevista para la anualidad corriente.
8. U
 na vez finalizadas las actuaciones y sin perjuicio de las memorias parciales referidas, se
presentará una memoria final con la descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de la colaboración. La memoria final será presentada en un plazo de tres
meses desde la finalización del proyecto.
Las memorias de actividades deberán ir en consonancia con el calendario de actuaciones
previstas salvo imposibilidad sobrevenida que diera lugar a la modificación de su temporalidad, con el consiguiente reajuste de actuaciones a fin de amoldar el cambio de actuaciones con el ritmo de justificación de gastos y pagos previstos en el convenio.
9. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de
la obligación de constituir garantía pero deberá hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad
Social para poder ser receptora de los pagos asociados a la transferencia.