Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3347
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención (el plazo
de resolución y notificación es de 6 meses) y considerando que tras la remisión de los
expedientes a la Dirección General de Vivienda, la misma aún debe completar numerosos trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización
del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-); la referida remisión de expedientes desde la Diputación Provincial de Cáceres a la Dirección General de
Vivienda deberá producirse en los siguientes plazos máximos:
d.1) En la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar
desde la presentación de solicitud de la ayuda.
d.2) E
n la fase de justificación de la ayuda:
— 30 días hábiles, desde la presentación en plazo de la documentación justificativa
completa.
— 40 días hábiles desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención; si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada fuere incompleta o adoleciere de defectos.
El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles a
contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del
plazo de justificación sin que se hubiere presentado, según los casos.
3. A
simismo, las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de
carácter material o técnico:
a. Información general al ciudadano en relación con el resto de los programas de ayudas en
material de vivienda gestionados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
b. Recepción y registro de toda solicitud, escrito, comunicación o documentación que sea
dirigido a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, colaborando en la asistencia a la ciudadanía para la aportación de la documentación exigida en los procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General
de Vivienda.
4. L
a Diputación Provincial de Cáceres y las Oficinas Técnicas Comarcales que adscriba a la
realización del objeto de este convenio, tendrán la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3347
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención (el plazo
de resolución y notificación es de 6 meses) y considerando que tras la remisión de los
expedientes a la Dirección General de Vivienda, la misma aún debe completar numerosos trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización
del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-); la referida remisión de expedientes desde la Diputación Provincial de Cáceres a la Dirección General de
Vivienda deberá producirse en los siguientes plazos máximos:
d.1) En la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar
desde la presentación de solicitud de la ayuda.
d.2) E
n la fase de justificación de la ayuda:
— 30 días hábiles, desde la presentación en plazo de la documentación justificativa
completa.
— 40 días hábiles desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención; si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada fuere incompleta o adoleciere de defectos.
El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles a
contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del
plazo de justificación sin que se hubiere presentado, según los casos.
3. A
simismo, las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de
carácter material o técnico:
a. Información general al ciudadano en relación con el resto de los programas de ayudas en
material de vivienda gestionados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
b. Recepción y registro de toda solicitud, escrito, comunicación o documentación que sea
dirigido a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, colaborando en la asistencia a la ciudadanía para la aportación de la documentación exigida en los procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General
de Vivienda.
4. L
a Diputación Provincial de Cáceres y las Oficinas Técnicas Comarcales que adscriba a la
realización del objeto de este convenio, tendrán la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.