Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3397
La duración de este tipo de contratos no excederá de los límites legales vigentes previstos
para los mismos.
Artículo 18º. Periodos de prueba.
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la
índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
— Técnicos Superiores seis meses.
— Administrativos, Técnicos no Titulados y Personal de Oficio tres meses.
— Personal obrero un mes.
— Personal no cualificado y subalterno quince días laborables.
Durante el período de prueba, la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin que haya lugar a reclamación alguna derivada del acto de
resolución.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución
de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante
su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados.
Artículo 19º. Excedencias.
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
En esta materia se estará a lo dispuesto legalmente.
CAPITULO IV
Jornada, vacaciones, calendario laboral, licencias y horas extraordinarias
Artículo 20º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 1.768 horas de presencia una vez descontado un día de asuntos
propios a que tiene derecho cada trabajador. (Horas laborables 1.776 – 8 horas de asuntos
propios = 1.768 horas).
Miércoles, 19 de enero de 2022
3397
La duración de este tipo de contratos no excederá de los límites legales vigentes previstos
para los mismos.
Artículo 18º. Periodos de prueba.
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la
índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
— Técnicos Superiores seis meses.
— Administrativos, Técnicos no Titulados y Personal de Oficio tres meses.
— Personal obrero un mes.
— Personal no cualificado y subalterno quince días laborables.
Durante el período de prueba, la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin que haya lugar a reclamación alguna derivada del acto de
resolución.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución
de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante
su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados.
Artículo 19º. Excedencias.
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
En esta materia se estará a lo dispuesto legalmente.
CAPITULO IV
Jornada, vacaciones, calendario laboral, licencias y horas extraordinarias
Artículo 20º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 1.768 horas de presencia una vez descontado un día de asuntos
propios a que tiene derecho cada trabajador. (Horas laborables 1.776 – 8 horas de asuntos
propios = 1.768 horas).