Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3402
e) L
abores de mantenimiento, urgentes o imprevistas.
f) Períodos punta de producción por pedidos especiales no previsibles o estacionales.
La realización de estas horas extraordinarias estructurales, será siempre voluntaria.
El valor de las horas extraordinarias se expresa en el anexo N.º - 5.
Si por la aplicación del precio/hora fijado en tabla, algún empleado hubiera de percibir un
precio inferior al suyo actual, se le mantendrá el más favorable.
CAPITULO V
Régimen de condiciones económicas
Artículo 29º. Principios generales.
La retribución de la Empresa se asienta, fundamentalmente, en el efectivo y correcto desempeño de la zona de trabajo e índices de calidad exigibles, y en el cumplimiento de las restantes
condiciones estipuladas para su devengo.
Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieran gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechos por quien corresponda según la Ley.
Los sueldos y salarios existentes con anterioridad a la implantación de la Valoración de Tareas
no serán compensados ni absorbidos por futuros incrementos salariales, salvo en caso de
pase a nivel retributivo superior.
Artículo 30º. Estructura salarial y conceptos retributivos.
La remuneración de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del
Convenio se estructurará bajo la forma y conceptos siguientes:
A) Salario Nivel Profesional
— Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial
B) C
omplementos del salario
a) Personales
— Complemento “ad personam”
Miércoles, 19 de enero de 2022
3402
e) L
abores de mantenimiento, urgentes o imprevistas.
f) Períodos punta de producción por pedidos especiales no previsibles o estacionales.
La realización de estas horas extraordinarias estructurales, será siempre voluntaria.
El valor de las horas extraordinarias se expresa en el anexo N.º - 5.
Si por la aplicación del precio/hora fijado en tabla, algún empleado hubiera de percibir un
precio inferior al suyo actual, se le mantendrá el más favorable.
CAPITULO V
Régimen de condiciones económicas
Artículo 29º. Principios generales.
La retribución de la Empresa se asienta, fundamentalmente, en el efectivo y correcto desempeño de la zona de trabajo e índices de calidad exigibles, y en el cumplimiento de las restantes
condiciones estipuladas para su devengo.
Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieran gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechos por quien corresponda según la Ley.
Los sueldos y salarios existentes con anterioridad a la implantación de la Valoración de Tareas
no serán compensados ni absorbidos por futuros incrementos salariales, salvo en caso de
pase a nivel retributivo superior.
Artículo 30º. Estructura salarial y conceptos retributivos.
La remuneración de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del
Convenio se estructurará bajo la forma y conceptos siguientes:
A) Salario Nivel Profesional
— Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial
B) C
omplementos del salario
a) Personales
— Complemento “ad personam”