Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3267
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán
contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en
vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas
contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
Octavo. Protección de datos personales
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de
Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en
Martes, 18 de enero de 2022
3267
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán
contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en
vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas
contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
Octavo. Protección de datos personales
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de
Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en