Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3266
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación
temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
2. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
3. Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de
1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población
resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional
de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
4. Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de
las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el
máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de
empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad
de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
L
as empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas
e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado
al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social
empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se
crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la
Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación
e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Martes, 18 de enero de 2022
3266
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación
temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
2. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
3. Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de
1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población
resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional
de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
4. Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de
las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el
máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de
empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad
de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
L
as empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas
e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado
al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social
empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se
crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la
Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación
e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.