Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3256
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados
a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado
ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
ejercicio 2022. (2022060042)
Mediante el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, se regulan los incentivos destinados a
favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
El artículo 15 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación
al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo
texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo,
siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega el ejercicio de dicha
competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Martes, 18 de enero de 2022
3256
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados
a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado
ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
ejercicio 2022. (2022060042)
Mediante el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, se regulan los incentivos destinados a
favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
El artículo 15 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación
al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo
texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo,
siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega el ejercicio de dicha
competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.