Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2022040006)
Decreto 4/2022, de 12 de enero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras: Conducción de abastecimiento en La Albuera.
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NÚMERO 11
3243
Martes, 18 de enero de 2022
derivación en PEAD de 110 mm, que abastece a la zona del polígono más próxima al casco
urbano de La Albuera. Del depósito regulador del polígono parte una conducción general en
PEAD de D 160 mm, ramificándose esta en tuberías con diámetros de 110 mm de PEAD.
Este esquema de abastecimiento actual no tiene capacidad para resolver simultáneamente la
demanda de la población y del polígono industrial, lo que origina problemas de falta de suministro en ambos que han de resolverse en el menor plazo posible una vez detectada la deficiencia.
Las obras consisten en las actuaciones necesarias para que se pueda abastecer en cantidad y
calidad suficiente a la población y al polígono industrial. Para ello, es necesario construir una
nueva conducción para agua potable que discurra paralela a la conducción que abastece al
núcleo urbano de La Albuera.
Estamos, pues, ante un problema de abastecimiento de agua potable tanto a la población
como al polígono industrial, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por
consiguiente, de los beneficios sociales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de enero de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Conducción de abastecimiento a la
Albuera”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de enero de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y
El Presidente de
Sostenibilidad,
la Junta de Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
3243
Martes, 18 de enero de 2022
derivación en PEAD de 110 mm, que abastece a la zona del polígono más próxima al casco
urbano de La Albuera. Del depósito regulador del polígono parte una conducción general en
PEAD de D 160 mm, ramificándose esta en tuberías con diámetros de 110 mm de PEAD.
Este esquema de abastecimiento actual no tiene capacidad para resolver simultáneamente la
demanda de la población y del polígono industrial, lo que origina problemas de falta de suministro en ambos que han de resolverse en el menor plazo posible una vez detectada la deficiencia.
Las obras consisten en las actuaciones necesarias para que se pueda abastecer en cantidad y
calidad suficiente a la población y al polígono industrial. Para ello, es necesario construir una
nueva conducción para agua potable que discurra paralela a la conducción que abastece al
núcleo urbano de La Albuera.
Estamos, pues, ante un problema de abastecimiento de agua potable tanto a la población
como al polígono industrial, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por
consiguiente, de los beneficios sociales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de enero de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Conducción de abastecimiento a la
Albuera”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de enero de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y
El Presidente de
Sostenibilidad,
la Junta de Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA