Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3228

Artículo 7. Consejeras y Consejeros.
1. Serán Consejeras y Consejeros del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la
Adolescencia:
a) Veintiún consejeras o consejeros menores de edad en representación de los Consejos
Locales de Participación Infantil de aquellas entidades locales que cuenten con el reconocimiento de Ciudades Amigas de la Infancia, a propuesta de UNICEF.
b) siete consejeras o consejeros menores de edad procedentes de las entidades representativas de las familias que integran el Pleno del Observatorio (FIEX), que serán propuestos por las citadas entidades.
c) 
siete consejeras o consejeros menores de edad en representación del Sistema de
Protección de Menores de la Junta de Extremadura, que serán propuestos por la persona
titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de protección de menores.
2. Las citadas entidades realizarán esta selección de los candidatos a consejeros o consejeras
de forma transparente y participativa.
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las consejeras y los consejeros
integrantes del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
1. Las consejeras o consejeros que integran el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura y las personas designadas para su suplencia, serán
nombrados/as por aquella persona que desempeñe la Presidencia Honorífica a propuesta
de la persona que ostente la Dirección General con competencias en materia de infancia y
adolescencia.
2. A la propuesta de las consejeras y los consejeros titulares se habrá de adjuntar la propuesta de sus respectivos suplentes, de modo que el nombramiento del consejero o consejera
titular se efectuará conjuntamente con el de su correspondiente suplente.
3. Corresponderá a la persona suplente sustituir a la titular en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a la persona titular para el ejercicio de
sus atribuciones.
4. E
 l Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia se renovará en la mitad de sus miembros cada dos años.
5. El nombramiento de consejeros y consejeras y de sus suplencias será por un período de
dos años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovados por períodos
iguales, siempre que mantengan la condición de la minoría de edad.