Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3227
e) Mantener relación con los órganos de participación existentes, tanto a nivel estatal
como autonómico y local.
f) Proponer informes y estudios sobre materias relacionadas con la infancia y la adolescencia, favoreciendo especialmente estudios de impacto de las actuaciones que se realicen
a favor de la participación infantil en los diversos ámbitos.
g) Impulsar proyectos normativos, planes, estrategias y otros proyectos de interés vinculados con las políticas de infancia.
h)
Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación
democrática.
i) Elaborar una memoria anual de su actividad.
j) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
2. La Consejería que ostente las competencias en materia de infancia y adolescencia adoptará
las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Regional de Participación
de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura con la actividad de otros órganos existentes en las Administraciones Públicas con funciones y competencias relacionadas con la
infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 5. Actuación.
El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia actuará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo. Contará además como órgano auxiliar o de apoyo
con un Equipo Dinamizador.
Artículo 6. Composición del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
El Pleno del Consejo estará compuesto por treinta y cinco consejeras o consejeros menores
de edad, de entre los que se elegirá a las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia. Contará además con una Presidencia Honorífica ostentada por la persona titular de la
Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, y una Secretaría ejercida por
una persona funcionaria adscrita a la Dirección General funcionalmente competente en dicha
materia, éstos dos últimos con voz, pero sin voto.
Martes, 18 de enero de 2022
3227
e) Mantener relación con los órganos de participación existentes, tanto a nivel estatal
como autonómico y local.
f) Proponer informes y estudios sobre materias relacionadas con la infancia y la adolescencia, favoreciendo especialmente estudios de impacto de las actuaciones que se realicen
a favor de la participación infantil en los diversos ámbitos.
g) Impulsar proyectos normativos, planes, estrategias y otros proyectos de interés vinculados con las políticas de infancia.
h)
Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación
democrática.
i) Elaborar una memoria anual de su actividad.
j) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
2. La Consejería que ostente las competencias en materia de infancia y adolescencia adoptará
las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Regional de Participación
de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura con la actividad de otros órganos existentes en las Administraciones Públicas con funciones y competencias relacionadas con la
infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 5. Actuación.
El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia actuará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo. Contará además como órgano auxiliar o de apoyo
con un Equipo Dinamizador.
Artículo 6. Composición del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
El Pleno del Consejo estará compuesto por treinta y cinco consejeras o consejeros menores
de edad, de entre los que se elegirá a las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia. Contará además con una Presidencia Honorífica ostentada por la persona titular de la
Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, y una Secretaría ejercida por
una persona funcionaria adscrita a la Dirección General funcionalmente competente en dicha
materia, éstos dos últimos con voz, pero sin voto.