Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3102
de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y recogido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este componente singular podrá ser objeto
de actualización a través de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica.
1. Se mantienen las retribuciones previstas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión
Jurídica de Extremadura en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto 99/2009, de 8 de mayo. Así, la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura percibirá las retribuciones equivalentes a las de altos cargos
y asimilados que se consignen en la correspondiente Ley de Presupuestos, y las Vocalías
de la misma percibirán las retribuciones equivalentes a las de las Jefaturas de Área de la
Abogacía General de la Junta de Extremadura, incluido el componente singular del complemento específico por una cuantía fija anual que, con independencia de las características
del puesto, retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se le asignan.
2. La persona que desempeñe la secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura
tendrá derecho, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.d de la disposición
adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las
indemnizaciones por asistencias a las sesiones plenarias, en la misma cuantía que se halle
prevista por ponencias para los miembros Junta Económico-Administrativa.
Disposición transitoria primera. Personal funcionario interino y adscrito.
De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de
defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el personal funcionario con nombramiento temporal que a la
entrada en vigor de dicha ley se encontraba desempeñando funciones de la especialidad de
Letrados, sin pertenecer a la misma, en la Abogacía General en régimen de interinidad, de
adscripción temporal o en cualquier otro régimen de provisión temporal, se mantendrá en
sus funciones, en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del Cuerpo Superior de
Letrados, mientras no finalice la causa que motivó su nombramiento, siéndoles entretanto de
aplicación lo dispuesto en la dicha ley y en el reglamento que ahora se aprueba.
Disposición transitoria segunda. Aplicación excepcional del sistema de concursooposición.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de
defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad
Martes, 18 de enero de 2022
3102
de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y recogido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este componente singular podrá ser objeto
de actualización a través de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica.
1. Se mantienen las retribuciones previstas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión
Jurídica de Extremadura en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto 99/2009, de 8 de mayo. Así, la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura percibirá las retribuciones equivalentes a las de altos cargos
y asimilados que se consignen en la correspondiente Ley de Presupuestos, y las Vocalías
de la misma percibirán las retribuciones equivalentes a las de las Jefaturas de Área de la
Abogacía General de la Junta de Extremadura, incluido el componente singular del complemento específico por una cuantía fija anual que, con independencia de las características
del puesto, retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se le asignan.
2. La persona que desempeñe la secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura
tendrá derecho, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.d de la disposición
adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las
indemnizaciones por asistencias a las sesiones plenarias, en la misma cuantía que se halle
prevista por ponencias para los miembros Junta Económico-Administrativa.
Disposición transitoria primera. Personal funcionario interino y adscrito.
De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de
defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el personal funcionario con nombramiento temporal que a la
entrada en vigor de dicha ley se encontraba desempeñando funciones de la especialidad de
Letrados, sin pertenecer a la misma, en la Abogacía General en régimen de interinidad, de
adscripción temporal o en cualquier otro régimen de provisión temporal, se mantendrá en
sus funciones, en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del Cuerpo Superior de
Letrados, mientras no finalice la causa que motivó su nombramiento, siéndoles entretanto de
aplicación lo dispuesto en la dicha ley y en el reglamento que ahora se aprueba.
Disposición transitoria segunda. Aplicación excepcional del sistema de concursooposición.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de
defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad