Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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2. L
 os interesados podrán reclamar respecto al resultado de la puntuación asignada durante
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el listado al que alude el apartado anterior.
3. A
 la vista de las alegaciones que se formulen, la comisión de valoración emitirá un nuevo
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un
listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación.
Este informe será vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente
propuesta de resolución provisional.
Undécimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. C
 onforme al informe de la comisión de valoración indicado en el apartado 3 del resuelvo
anterior, el Órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un
plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. E
 xaminadas las alegaciones que en su caso se presenten, el órgano instructor elevará al
órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.
3. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión.
Duodécimo. Resolución y plazos.
1. A
 la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente
para resolver el procedimiento de concesión la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, la cual será notificada al interesado por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 l vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión
de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.