Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2969
Se otorgará la siguiente puntuación en función del incremento del número de franquiciados en los 2 años anteriores a aquel al que corresponde la convocatoria, considerando
la fecha de celebración del contrato de franquicia indicado en el anexo I:
• Un franquiciado: 5 puntos.
• De 2 a 3 franquiciados: 10 puntos.
• De 4 a 5 franquiciados: 15 puntos.
• Más de 5 franquiciados: 20 puntos.
c) Inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria
(puntuación máxima 35 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 35 puntos:
• 20 puntos por asistir como expositor a Expofranquicia.
• 10 puntos por asistir como expositor al Salón Internacional de la Franquicia de
Valencia.
• 3 puntos por asistir como expositor a cualquier otro evento del sector franquicia.
Se justificará con el certificado del organizador de la feria o evento o bien con el programa donde figure el listado de expositores.
d) No haber sido beneficiarios en la anterior convocatoria (puntuación 10 puntos).
2. E
n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario
General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm.
163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
Lunes, 17 de enero de 2022
2969
Se otorgará la siguiente puntuación en función del incremento del número de franquiciados en los 2 años anteriores a aquel al que corresponde la convocatoria, considerando
la fecha de celebración del contrato de franquicia indicado en el anexo I:
• Un franquiciado: 5 puntos.
• De 2 a 3 franquiciados: 10 puntos.
• De 4 a 5 franquiciados: 15 puntos.
• Más de 5 franquiciados: 20 puntos.
c) Inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria
(puntuación máxima 35 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 35 puntos:
• 20 puntos por asistir como expositor a Expofranquicia.
• 10 puntos por asistir como expositor al Salón Internacional de la Franquicia de
Valencia.
• 3 puntos por asistir como expositor a cualquier otro evento del sector franquicia.
Se justificará con el certificado del organizador de la feria o evento o bien con el programa donde figure el listado de expositores.
d) No haber sido beneficiarios en la anterior convocatoria (puntuación 10 puntos).
2. E
n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario
General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm.
163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.